Las presentes condiciones generales regulan la contratación, activación, uso y prestación del servicio de Televisión por Protocolo de Internet (IPTV) ofrecido por SOLUCIONES CORPORATIVAS IP, S.L., en adelante “CONECTABALEAR”, exclusivamente en el ámbito territorial de las Islas Baleares, a aquellos clientes que dispongan de una conexión a Internet activa mediante fibra óptica o WiMAX.
El servicio IPTV se configura como un servicio de distribución de contenidos audiovisuales accesible a través de una red IP, dirigido únicamente a un uso doméstico y privado del cliente. La prestación del servicio se realiza de conformidad con la normativa sectorial aplicable en materia de comercio electrónico, protección de los consumidores, servicios de comunicaciones electrónicas y, en su caso, servicios de comunicación audiovisual. En particular, resulta de aplicación la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, entre otras disposiciones vigentes.
La activación del servicio IPTV deberá realizarse de forma voluntaria y expresa por parte del cliente exclusivamente a través del Área de Cliente habilitada por CONECTABALEAR (accesible en https://www.conectabalear.com), previa aceptación de las presentes condiciones generales junto con las condiciones comerciales vigentes que resulten aplicables a la modalidad seleccionada.
Durante el proceso de contratación electrónica, el cliente dispondrá de un resumen de las condiciones esenciales del servicio, incluidos, entre otros extremos, los precios aplicables, los canales disponibles, las funcionalidades ofrecidas y las limitaciones técnicas correspondientes. La confirmación de activación del servicio por parte del cliente en dicho proceso implicará su consentimiento expreso e informado, quedando formalizada la contratación en ese momento.
Una vez completado el proceso de alta, CONECTABALEAR facilitará al cliente un justificante en soporte duradero de la contratación realizada, mediante envío por medios electrónicos (p. ej., correo electrónico de confirmación). El servicio se considerará activado desde el momento en que se confirme la contratación en el Área de Cliente y, a partir de ese instante, comenzará a devengarse la facturación conforme al ciclo de facturación vigente para el servicio.
Las distintas modalidades del servicio IPTV, con detalle de los precios, los canales incluidos, las funcionalidades disponibles y las condiciones técnicas de cada una, se encuentran disponibles y permanentemente actualizadas en la web oficial de CONECTABALEAR, así como en el Área de Cliente. La información concreta facilitada al cliente en el momento de la activación del servicio se considerará parte integrante del contrato.
No todas las tarifas de acceso a Internet por fibra óptica o WIMAX incluyen la activación del servicio IPTV sin coste adicional. Únicamente aquellas tarifas que así lo establezcan expresamente en sus condiciones comerciales incorporan el servicio IPTV de forma gratuita. En las modalidades de acceso a Internet que no incluyan el IPTV, la contratación y activación del servicio conllevarán el abono de la cuota mensual correspondiente, conforme al tarifario vigente de CONECTABALEAR (indicada, en su caso, en el siguiente enlace web).
El cliente deberá seleccionar la modalidad de IPTV deseada durante el proceso de activación, siendo plenamente informado de las características específicas de dicha modalidad, así como de sus condiciones económicas. El número máximo de dispositivos permitidos para el acceso simultáneo al servicio dependerá de la modalidad contratada y será comunicado al cliente previamente a la activación, junto con cualquier limitación o habilitación particular en cuanto a funcionalidades (por ejemplo, grabación de contenidos, control de directo, vídeo bajo demanda, etc.) o disponibilidad de canales específicos según la opción elegida.
Por su parte, los dispositivos utilizados para acceder al servicio deberán ser compatibles con las especificaciones técnicas indicadas por CONECTABALEAR (disponibles en el Área de Cliente). Dichos dispositivos pueden incluir, entre otros, televisores Smart TV, navegadores web actualizados, dispositivos móviles o aplicaciones específicas proporcionadas o indicadas por CONECTABALEAR como compatibles con el servicio.
Cualquier modificación posterior que CONECTABALEAR introduzca y que afecte a las condiciones contractuales del servicio contratado será notificada al cliente con un preaviso mínimo de treinta (30) días. En tal caso, el cliente tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no aceptase expresamente las nuevas condiciones propuestas.
La correcta activación y funcionamiento del servicio IPTV requiere el cumplimiento de determinados requisitos técnicos mínimos por parte del cliente, entre ellos:
CONECTABALEAR podrá denegar la provisión o activación del servicio si detecta incompatibilidades técnicas no imputables a ella que impidan su correcto funcionamiento. Asimismo, CONECTABALEAR no será responsable de las deficiencias en la calidad o continuidad del servicio derivadas de la utilización de dispositivos no compatibles, de redes de comunicaciones de terceros ajenas a su control, o de configuraciones técnicas incorrectas realizadas por el cliente.
El servicio IPTV está destinado exclusivamente al uso privado y doméstico del cliente. En consecuencia, se establecen las siguientes condiciones de uso y limitaciones que el cliente se obliga a respetar:
La parrilla de canales y contenidos disponible a través del servicio IPTV podrá ser modificada por CONECTABALEAR por razones técnicas, decisiones de los proveedores de contenidos audiovisuales o cambios contractuales ajenos a CONECTABALEAR. Estas modificaciones en la oferta de canales o contenidos no darán derecho a indemnización o compensación alguna a favor del cliente, salvo que afecten de forma sustancial al precio abonado por el servicio o a las funcionalidades esenciales inicialmente contratadas por el cliente. En ese último caso, resultará de aplicación lo previsto en la cláusula 9 respecto al derecho de resolución anticipada.
CONECTABALEAR no interviene en la edición, programación ni emisión de los contenidos audiovisuales accesibles a través del servicio IPTV, siendo dicha responsabilidad exclusiva de los correspondientes operadores de televisión o proveedores de contenido. Corresponde a estos últimos garantizar que la emisión de sus contenidos cumpla con la legislación vigente, especialmente en materia de protección de menores, propiedad intelectual, derechos audiovisuales y cualquier otra normativa que resulte aplicable en función de la naturaleza del contenido.
Algunos canales temáticos ofrecidos en la plataforma IPTV -en especial aquellos que incluyen contenido para adultos u otros contenidos de acceso restringido- pueden requerir una contratación específica por parte del cliente y suponer un coste adicional, incluso cuando el servicio IPTV básico esté incluido gratuitamente en la tarifa de acceso a Internet contratada por el cliente. La disponibilidad de estos canales y sus condiciones de contratación se informarán claramente al cliente antes de su activación, requiriendo en todo caso el consentimiento expreso del cliente para su suscripción.
Con el fin de garantizar un uso adecuado del servicio en entornos con menores de edad, CONECTABALEAR pone a disposición del cliente mecanismos de control parental que permiten restringir o bloquear el acceso a contenidos dirigidos exclusivamente a personas adultas u otros contenidos sensibles. La activación, configuración y gestión de dichos controles parentales es responsabilidad exclusiva del titular del contrato, quien deberá emplearlos diligentemente para evitar el acceso no deseado a tales contenidos dentro de su ámbito familiar.
En caso de que el cliente modifique su tarifa de acceso a Internet por otra modalidad inferior que no incluya el servicio IPTV de forma gratuita o éste tenga un coste superior, CONECTABALEAR le notificará en un máximo de 48 horas después del cambio en el servicio de Internet que mantener activo el servicio IPTV conllevará comenzar a abonar una cuota mensual (consultar precios dependiendo del plan de Internet) de acuerdo con las condiciones comerciales vigentes en ese momento.
La continuidad del servicio IPTV quedará automáticamente aceptada salvo que el cliente solicite expresamente su cancelación. En caso de que el cliente no desee continuar con el servicio tras el cambio de condiciones, el cliente podrá darse de baja desde su Área de cliente sin penalización alguna antes de que finalice el ciclo de facturación en curso si así lo prefiere.
El servicio IPTV se factura con una periodicidad mensual, correspondiente al mes en curso. El importe de la cuota, ya sea esta gratuita (incluida en la tarifa de Internet) o de pago adicional, se devengará íntegramente desde el momento de la activación del servicio y en cada periodo de facturación sucesivo, de acuerdo con el ciclo establecido. No se realizarán devoluciones proporcionales por baja o cese del servicio antes de concluir el ciclo mensual en curso, dado que el servicio permanecerá activo y a disposición del cliente hasta la finalización de dicho periodo ya facturado.
El cliente podrá solicitar la baja del servicio IPTV en cualquier momento a través del Área de Cliente. La baja surtirá efecto al término del ciclo de facturación en curso en el momento de la solicitud, sin perjuicio de que CONECTABALEAR tramite la desactivación del servicio dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la recepción de la solicitud de baja, conforme a la normativa vigente. Dicha resolución o cancelación del contrato del servicio IPTV por voluntad del cliente no conllevará penalización alguna, haciéndose efectiva, como se ha indicado, al final del periodo ya facturado. En casos excepcionales en que concurran causas técnicas que justifiquen una interrupción inmediata del servicio, la baja podrá efectuarse en un plazo no superior a dos (2) días hábiles desde la solicitud del cliente, garantizando el cumplimiento de las obligaciones legales de desconexión.
CONECTABALEAR podrá introducir modificaciones técnicas, funcionales o de contenido en el servicio IPTV (incluyendo la variación en la parrilla de canales, la calidad de emisión, las aplicaciones asociadas u otras características del servicio) por motivos contractuales con terceros proveedores, por avances tecnológicos, por cambios regulatorios o por necesidades operativas del servicio. Cuando dichas modificaciones supongan una alteración sustancial de las condiciones contractuales del cliente o un incremento del precio del servicio, se comunicará al cliente con al menos treinta (30) días de antelación a su entrada en vigor. En tal caso, el cliente tendrá derecho a resolver el contrato del servicio IPTV sin penalización si no estuviera de acuerdo con las nuevas condiciones, pudiendo darse de baja anticipadamente antes de la fecha de aplicación prevista.
Asimismo, CONECTABALEAR podrá suspender temporalmente la prestación del servicio IPTV, en su totalidad o parcialmente, cuando resulte necesario por razones técnicas, operativas, de mantenimiento de la red o por causa de fuerza mayor. En la medida de lo posible, CONECTABALEAR informará previamente al cliente de cualquier interrupción programada o previsible del servicio, procurando que dicha suspensión tenga la menor duración e impacto posibles. Las interrupciones temporales de corta duración y justificadas por las causas mencionadas no darán derecho a indemnización o descuento alguno en la cuota, salvo que la legislación vigente disponga expresamente lo contrario en determinados supuestos. En caso de suspensiones prolongadas o no programadas que pudieran ser imputables a CONECTABALEAR, esta actuará conforme a lo que establezca la normativa de telecomunicaciones y defensa de consumidores en cuanto a eventuales compensaciones.
Los datos personales facilitados por el cliente serán tratados por SOLUCIONES CORPORATIVAS IP, S.L., en calidad de responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar la prestación del servicio IPTV contratado, atender las solicitudes o incidencias del cliente y, en su caso, personalizar la experiencia de usuario en función del uso del servicio, siempre que exista base jurídica para ello. El tratamiento de los datos del cliente se basa principalmente en la ejecución del contrato y en el cumplimiento de las obligaciones legales de CONECTABALEAR. Adicionalmente, en determinados supuestos, dicho tratamiento podrá fundamentarse en el consentimiento explícito del cliente o en el interés legítimo de CONECTABALEAR, este último debidamente ponderado y garantizando los derechos del cliente conforme a la normativa de protección de datos.
El cliente podrá ejercer en cualquier momento sus derechos en materia de protección de datos personales mediante solicitud escrita dirigida a [email/contacto RGPD] y acompañada de una copia de un documento acreditativo de su identidad. En particular, el cliente tiene reconocidos, entre otros, los derechos de:
Asimismo, el cliente tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con sede en www.aepd.es, si considera que el tratamiento de sus datos vulnera la normativa vigente o que sus derechos no han sido debidamente atendidos. Para obtener información adicional sobre cómo CONECTABALEAR trata los datos personales del cliente, este puede consultar la Política de Privacidad disponible en https://www.conectabalear.com/legal/.
Las presentes condiciones generales del servicio IPTV se interpretarán y regirán de acuerdo con la legislación española vigente.
En caso de controversia o conflicto derivado de la prestación del servicio IPTV o de la interpretación o aplicación de estas condiciones, y siempre que el cliente ostente la condición legal de consumidor, las partes se someten expresamente, para la resolución de dichos conflictos, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del domicilio del cliente. Esta cláusula se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que las partes acudan a los mecanismos alternativos de resolución de litigios en materia de consumo reconocidos por la legislación española, tales como los previstos en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o normativa europea de aplicación. En el supuesto de que el cliente no tenga la condición de consumidor, será competente la jurisdicción de los Juzgados de Manacor, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.